Probablemente no te haya ocurrido ni te ocurra nunca, …, ¿o sí?

En este breve artículo vamos a analizar las causas por las que tu aseguradora puede querer “librarse de ti” y no permitirte renovar con ella tu seguro.

¿Por qué me pueden negar la renovación de un seguro ya contratado?

  1. Inexistencia del riesgo. El contrato de seguro es nulo si en el momento de su conclusión no existe el riesgo. Si pretendo asegurar un vehículo y éste aún no ha sido fabricado y matriculado, por mucho que lo haya comprado anticipadamente, el vehículo no podrá ser objeto de aseguramiento hasta la fecha de su entrega, por no cumplir con los requisitos administrativos para ello.
  • Si no se paga la prima.  Si el tomador del seguro no realiza el pago de la prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. La realidad es que la mayoría de aseguradoras proceden a la rescisión del contrato unilateralmente para evitar mayores e innecesarias costas procesales, y proceden a resolver el contrato.
  • Incorrección en las cualidades y/o en las características del riesgo. Cuando el riesgo objeto de aseguramiento no hubiera sido correctamente descrito, o sus circunstancias puedan resultar inciertas, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro, en el plazo de un mes a contar desde el momento del conocimiento de la reserva o inexactitud manifestada respecto de un determinado riesgo. Ejemplo claro lo supone, en la contratación de un posible seguro de vida, cuando la falta de transparencia respecto de posibles enfermedades graves del asegurado, conocidas y existentes antes de la formalización del contrato de seguro de vida, de salud o de decesos, no haya sido debidamente declarada ante la aseguradora.
  • Transmisión del bien objeto de seguro. Sólo en el caso de las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales no existe pacto en contrario. Por norma general este tipo de situaciones se saldan con la devolución al tomador de la parte de la prima no consumida del seguro (extorno).  El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejemplo: baja de un vehículo en la Dirección General de Tráfico.
  • Por la defunción del tomador. Siempre que sus obligaciones no sean asumidas por parte de los herederos o legatarios.
  • Número elevado de siniestros o elevado volumen del perjuicio económico generado, y/o del número de servicios utilizados.Cuando tenemos la mala suerte tener que invocar el contrato de seguro para sufragar los gastos inherentes a la resolución de un daño provocado por un siniestro, que además está cubierto por el contrato de seguro, nuestra compañía aseguradora abre una hoja de incidencias en la que empieza registrar los costes que se va a soportar como consecuencia del siniestro presente, así como de cualesquiera otros que pudieran producirse en el futuro. Cuando hemos superado cierto umbral considerado por la aseguradora como tolerable ésta puede ejercer su derecho contractual a resolver el contrato de seguro en nuestro perjuicio, dando por finalizado el aseguramiento a partir de la fecha de su próxima renovación. En la actualidad esta es la más habitual de las causas de no renovación de los contratos de seguros de daños de perfil material.
  • Infraseguro. Cuando al amparo de una reserva contractual, y como consecuencia de una auditoría interna, se detecte la existencia de un infraseguro contratado por cualquier persona. Esta situación entronca con la descrita en el apartado 3º anterior.

La resolución contractual es unilateral y está prevista en la práctica totalidad de contratos de seguro. A partir de ese momento quizás sea una buena oportunidad para ti para explorar nuevos horizontes.

Contáctanos y te asesoraremos adecuadamente, de conformidad con tus necesidades, ofreciéndote en todo caso nuestras mejores condiciones.

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