En todos los recibos de seguros se incluye ese concepto, que suma una pequeña cantidad a la prima, pero que a su vez incorpora una valiosa aportación de cobertura adicional a tus seguros. Y es que el Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que (entre otras) se nutre de tales aportaciones básicamente para garantizar tres aspectos muy importantes:

  • Cobertura de Riesgos Extraordinarios. La cobertura de posibles daños producidos como consecuencia de fenómenos naturales excepcionales, o de hechos políticos o sociales imprevisibles, ante los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a los asegurados por los posibles daños que se produzcan sobre personas o bienes asegurados.
  • Seguro de riesgos para automóviles. La asunción del aseguramiento de automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, e incluso las responsabilidades derivadas de siniestros producidos por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
  • Liquidación de entidades aseguradoras. El Consorcio tiene encomendada además una función de protección a los acreedores por contratos de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio, o que se encuentren en situación de concurso de acreedores.

¿Quién puede dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros?

1)-.COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Cualquier asegurado (directamente o a través de su entidad aseguradora) que haya sufrido daños considerables como “riesgos extraordinarios”, incluidos en sus seguros contratados, como consecuencia de:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los límites a la posible indemnización serán los mismos reflejados en tu contrato de seguro.

2)-.SEGURO DE AUTOMÓVIL

Cualquier persona (particulares y Organismos Públicos) que tenga la obligación de contratar la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos a motor, en el caso de vehículos cuya solicitud de aseguramiento no haya sido aceptada o haya sido rechazada por dos Entidades aseguradoras, salvo que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros. (Contratación del seguro de Responsabilidad Civil de vehículos de particulares en el Consorcio).

3)-.LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS

En este caso la actuación se origina a partir del propio Consorcio de Compensación de seguros, quien se encargará de liquidar las posibles entidades aseguradoras en situación de quiebra y finalización de actividad, liquidando a favor de los acreedores (tomadores y asegurados), la parte de las primas restituibles.

Si necesitas más información en relación con estos temas no dudes en contactarnos.

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