El refranero es sabio, y refleja la costumbre y el rigor de la exigencia, que en nuestra legislación se ve plasmada en el artículo 1.902 del Código Civil, que establece que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Y es que son muchas las vicisitudes, hechos, actos y circunstancias que pueden activar nuestra responsabilidad, por el mero hecho de movernos, de relacionarnos y de realizar actividades. Algunos ejemplos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad civil suelen ser los producidos por:

  • Escapes de agua en un inmueble.
  • Accidentes de tráfico.
  • Malas prácticas profesionales (error o negligencia).
  • Daños ocasionados por menores de edad o por personas sometidas a nuestra tutela.
  • Daños ocasionados por animales de compañía.
  • Daños ocasionados en el ejercicio de la caza.
  • Perjuicios medioambientales producidos tanto en el ámbito particular como en la industria.

De ahí la importancia de contar con un seguro de responsabilidad civil, como particular, como propietario de un inmueble, de un establecimiento, de un vehículo (coche, moto, caravana, embarcación…), de determinados dispositivos (dron o aeronave no tripulada), o incluso para el ejercicio de una actividad profesional, comercio o negocio.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil es pues hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por error u omisión, se puedan causar a terceros, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.

El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual, recogiendo los derechos y deberes de las partes.

Estos seguros son de obligada contratación en el ámbito del transporte y circulación de vehículos, y así mismo constituyen una modalidad de obligada exigencia para la práctica de la mayoría de profesiones, si bien resulta muy extendido su uso en general, vinculado con la mayoría de pólizas de seguros del ramo de “generales” (coche, moto, embarcaciones, hogar, inmuebles, pyme y empresas, etc…).

Por regla general no suelen ser modalidades de seguro de perfil caro, si bien pesa en su tarificación especialmente: el riesgo asegurado, el ramo u objeto de la actividad, el rango de facturación, y así mismo el importe a asegurar y su posible retroactividad en el tiempo. Si necesitas más información no dudes en contactarnos.

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