Llega el verano, y el calor, y de pronto el cielo empieza a oscurecer y comienza a llover. Nos encontramos ante una tormenta de verano. La escena es típica de esta época y se produce porque el aire en superficie se calienta y al ser más ligero sube y se expande hasta alcanzar masas (nubes) de aire frío que por contraste generan condensación, y consecuentemente tormentas de rápido desarrollo y eclosión.

Sin duda, además, vivimos en un momento de cambios, y la evidencia de que se está produciendo un cambio climático global nos debe mantener en alerta a la hora de considerar las coberturas a incluir en nuestros seguros. Por ello, resulta fundamental incluir la cobertura de “daños por fenómenos atmosféricos” en todo caso, ya que, por muy poco dinero, puedes salvaguardar tu hogar, tu negocio, tu coche, o cualquiera de tus bienes asegurados, en el caso más que probable de que se produzcan a lo largo del año diferentes fenómenos atmosféricos de los que te debes y te puedes proteger a través de tu seguro.

¿Qué son fenómenos atmosféricos?

Básicamente son cambios que suceden en la naturaleza de manera natural. Los más fácilmente reconocibles son los generados por el viento (tornados, huracanes, olas de calor, trombas marinas…) y por las precipitaciones de cualquier tipo (lluvia, granizo, nieve, rayos…), aunque existen otros fenómenos atmosféricos que pueden generar efectos directos sobre nuestras propiedades aseguradas, como la temperatura (mucho calor o mucho frío -heladas-), la niebla, las tormentas eléctricas, e incluso fenómenos que sin causar efectos directos, causan efectos visuales, como el arco iris o las auroras boreales entre otros.

¿Cómo contempla tu seguro los posibles daños por fenómenos atmosféricos?

Partiendo de la necesidad de contemplar esta cobertura en tu seguro, debes tener en cuenta que cualquier daño originado por este tipo de fenómenos debe ser considerado como “anormal” para que esté cubierto, y ello implica que:

  • La lluvia de precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un período de tiempo de una hora consecutiva.
  • El viento sea de velocidad superior a 80 kilómetros por hora.

No obstante, en caso de los fenómenos de la naturaleza que impliquen catástrofes como: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, la cobertura del riesgo será cubierta por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, a instancia de tu aseguradora, todo ello sin perjuicio del reconocimiento que puedan otorgar las autoridades gubernamentales, a los efectos del reconocimiento de zona catastrófica, en cuyo caso se suelen proveer ayudas y subvenciones con objeto de paliar los posibles efectos adversos o estragos que hayan podido producir los fenómenos atmosféricos considerados “excepcionales”.

Sin necesitas más información no dudes en contactarnos.

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