Probablemente no te haya ocurrido ni te ocurra nunca, …, o sí. En ocasiones puede pasar que no encuentres ninguna aseguradora para cubrir los riesgos inherentes a tus seguros y estas suelen ser las causas más habituales:

  • Riesgo en un territorio no asegurable. Tanto en el caso de inmuebles, como de otros bienes muebles o vehículos que puedan encontrarse la mayor parte del tiempo fuera del territorio nacional, muchas aseguradoras pueden establecer restricciones a la contratación fuera de su ámbito geográfico de actuación, que suele ser nacional. Para poder realizar esos seguros será preciso contactar con las filiales de esas compañías aseguradoras, u otras entidades nacionales en el país donde radique el riesgo.

  • No cumplir con los requisitos legales para contratar. Bien sea por no disponer de capacidad legal para contratar (menores, tutelados, personas sujetas a curatela, etc…) o por carecer de documentación administrativa o fiscal suficiente (NIF, permiso de residencia, carnet de conducir válido en España, documentación del vehículo normalizada,…) para poder contratar operaciones financieras y de seguros en nuestro país.

  • Elevada siniestralidad. Tener un número significado de siniestros, y especialmente aquellos que conllevan un mayor coste material o incluso personal, habitualmente con perfil reincidente, puede ser un condicionante muy importante para ser excluidos ante la posibilidad de contratar un seguro.

  • Edad. En ocasiones las aseguradoras establecen limitaciones, sobreprecios, o incluso exclusiones a la contratación de menores de 25 años en seguros de automóvil y de motocicleta, y también en el caso de seguros de vida, salud o decesos, para personas de más de 65 años. Este criterio atiende a posible asunción de mayores riesgos estadísticos por verse incrementada la siniestrabilidad en esas franjas de edad y para esas tipologías de seguros.

  • Impagos. Cuando aparezcamos incluidos en algún registro de morosos (por ejemplo: BADEXCUG, ASNEF, RAI, CCI…) también será difícil que las compañías aseguradoras deseen contratar seguros con nosotros, y mucho menos cuando deseemos optar por el fraccionamiento de las cuotas de los seguros.

  • Riesgo excesivo o no asegurable. Las Compañías aseguradoras determinan los tipos de riesgo y los límite asumibles, en el marco de su estrategia de distribución de productos y también de asunción de riesgos, y es por ello que determinados bienes de elevado valor, o determinado perfil o características pueden ser de difícil aseguramiento para la mayoría de compañías de perfil generalista.

En el caso de que no se pueda formalizar un contrato de seguro con ninguna compañía aseguradora, se puede solicitar directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, a través de cualquier canal habilitado para ello (teléfono o internet), y acreditar tal circunstancia mediante la aportación documentada de la negativa de contratar por parte de al menos dos compañías.

En todo caso el Consorcio de Compensación sólo asegurará aquellos riesgos que para su uso requieran de la existencia de un seguro obligatorio (como por ejemplo un seguro de coche), y exclusivamente en relación con la cobertura legal de seguro obligatorio (o seguro “a terceros”). Si necesitas nuestra ayuda no dudes en contactarnos.

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