El próximo día 7 de abril comienza la Campaña de Renta 2020, que finalizará el próximo 30 de junio.
Este año seguimos viviendo un escenario similar al de la campaña anterior (2019), que ya nos cogió en plena pandemia, por lo que las personas que soliciten los servicios de la Agencia Tributaria a través de la plataforma de ayuda, seguirán siendo atendidos en su mayoría a través del servicio habilitado a través de teletrabajo (aunque en algunos casos también presencial si así se solicita y hay disponibilidad), a partir del 4 de mayo, y previa obtención de cita a través de los teléfonos: 901 12 12 24; 91 535 73 26; 901 22 33 44; o 91 553 00 71.
La nueva Campaña nos trae algunas novedades en la tributación del impuesto, siendo el principal impacto para gran parte de los contribuyentes que trabajan por cuenta ajena el hecho de haber tenido durante el ejercicio 2020 dos pagadores (su empresa y el SEPE, como consecuencia de los pagos realizados por ERTE), aspecto que va a suponer que algunos contribuyentes, inicialmente no obligados a presentar declaración (si no superan los 22.000 € por rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador), la tengan que hacer este año por ese motivo. Así, si los pagos recibidos del segundo pagador superan los 1.500 €, siendo la suma de las rentas percibidas superior a 14.000 €, existirá la obligación de presentar declaración por el impuesto sobre la renta.
Por lo que respecta a los seguros, es importante recordar que la modificación operada sobre la reducción de la base de los planes de previsión (Planes de Pensiones y PPA) entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, por lo que las aportaciones realizadas durante el ejercicio 2020 de hasta el máximo de 8.000 € todavía mantienen los beneficios fiscales de la anterior normativa, vigente hasta 2020.
Otro de los efectos negativos en esta nueva campaña lo producirá la pérdida de la deducción de maternidad en los casos en que las madres hayan estado en situación de ERTE, ya que no se podrá percibir dicha deducción durante el período en que no han estado activas profesionalmente.
Aunque recibamos o podamos solicitar el borrador web de la declaración de la renta, siempre es recomendable revisar los contenidos incluidos antes de proceder a su confirmación, para así poder corregir posibles errores en la edición. Finalmente siempre recomendamos que en caso de duda o necesidad de asesoramiento te pongas en manos de profesionales expertos en tributación y fiscalidad a fin de proceder acertadamente y evitar posibles perjuicios mayores.