Allá donde tenemos nuestra vivienda podemos formar parte de una comunidad de propietarios, si habitamos un piso o casa bajo el régimen de propiedad horizontal que formen conjunto inmobiliario y compartan elementos comunes.
En la mayoría de situaciones los propietarios y/o inquilinos disocian la contratación de su seguro de hogar del de la comunidad de propietarios, despreocupándose del control y del aseguramiento de ésta última, o delegando tal responsabilidad a posibles terceros (p.e. administradores de fincas) sin conocer que existe entre ambas propiedades una directa y estrecha vinculación que es preciso conocer.
Aspectos fundamentales de la relación entre los inmuebles
Todo piso (o casa, según el caso) forma parte de la comunidad, y toda comunidad -establecida en régimen de propiedad horizontal- está constituida por viviendas y sus elementos comunes. Por tanto, todo forma parte de todo, aunque la auténtica diferencia se encuentra en la distinción entre lo privativo y lo común, ya que lo primero queda bajo la responsabilidad del propietario o inquilino, y lo segundo queda a cargo de la comunidad (y por tanto, también de los propietarios e inquilinos en función de su porcentaje de participación en los elementos comunes).
No obstante, la línea que separa un concepto del otro es muy delgada, ya que cuando nos referimos al continente, las lindes entre lo común y lo privativo son coincidentes, por lo que “estricto sensu” cuando aseguramos el continente en ambos seguros, podemos estar asegurando dos veces el mismo alcance en diferentes pólizas.
Para evitar esto, se pueden establecer criterios de aseguramiento adyacentes y de correlatividad, fijando el continente íntegro comunitario en el seguro de la comunidad de propietarios, y reducir tal cuantía en cada uno de los seguros de hogar de las viviendas que forman parte del conjunto, para no duplicar los capitales. No obstante, algunas compañías aplican descuentos significativos en la contratación de los seguros de hogar, cuando en una comunidad de propietarios ya se es cliente de la misma aseguradora, siempre que el alcance de la póliza se extienda a la totalidad del continente comunitario, para así favorecer a los propietarios y reducir así el posible impacto de la duplicidad de aseguramiento.
No obstante, ante la duda, y para evitar encontrarse en situaciones de infraseguro, es recomendable siempre contrastar ambas pólizas (hogar y comunidad) antes de reducir el capital del continente asegurado, y ante la posibilidad de ambos seguros se aseguren a través de diferentes compañías, mejor cubrir el 100% de continente y contenido en el seguro de hogar para curarse en salud y evitar posibles disgustos en caso de siniestro en casa.
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