A pesar de llevar 20 años en el siglo XXI siendo éste el momento más avanzado de nuestra historia en términos de desarrollo tecnológico, ha tenido que ser la pandemia originada por el Covid-19 la que nos ha orientado hacia el teletrabajo, entendido éste como cualquier forma de prestación de trabajo desde nuestro propio domicilio particular, o (para quienes se lo puedan permitir) desde cualquier lugar del planeta, fuera de las habituales instalaciones de la empresa.
El dato no es baladí, ya que aproximadamente el 25% de los profesionales de nuestro país (según Fuentes de Randstad), y en términos de mayor concreción: un colectivo de más de 4,4 millones de trabajadores en España, ha cambiado o puede llegar a cambiar su forma de trabajar, pasando de la oficina de la empresa a su propias casa con todo lo que ello supone tanto en términos de beneficios, como en otros aspectos no tan graciables según por parte de quién se mire.
En el lado de la balanza positiva y como asunto más importante en estos momentos nos encontramos con la evitación del riesgo de contagio por contacto con terceros (elemento suficientemente motivador ahora mismo), pero también pueden llegar a ser importantes los posibles ahorros en tiempo y en dinero que puede llegar a suponer tanto para el trabajador como para la empresa, así como la evitación de desplazamientos, consumos y gastos derivados, e incluso infraestructuras y servicios de la empresa. Por otra parte, surgen otras ventajas como la flexibilización, la disponibilidad de más tiempo para el trabajador, la mejora de la productividad como efecto derivado de la situación de bienestar –al estar en tu propia casa-, la posibilidad de conciliar vida laboral y familiar, y la evitación de riesgos por accidente laboral.
En el lado opuesto de la balanza se situaría la pérdida de la socialización, la posible pérdida de control por parte del empresario, la necesidad de invertir en medios y tecnología, y la asunción de nuevos posibles riesgos que hay que considerar especialmente por lo que respecta al tratamiento de la información y a la securización de los sistemas de acceso a fuentes remotas de la empresa desde el domicilio (u otras localizaciones) del trabajador.
Es por ello que, además del fortalecimiento y de la inversión en los medios físicos y lógicos con los que la empresa debe dotar a los trabajadores, aun cuando se encuentren en su propia casa, empieza a proliferar la modalidad de contratación del “seguro de ciberriesgos” que tienen por objeto cubrir posibles escenarios de ciberataque y de aseguramiento de los procesos de protección de datos de terceros. Este tipo de seguros cubren la posible alteración, pérdida o sustracción de datos, así como la violación de la privacidad y la seguridad de los datos, así como la responsabilidad civil frente a terceros derivada de tales situaciones, o incluso los supuestos de interrupción del negocio, o los costes derivados de la gestión de la crisis y amplios servicios preventivos online para minimizar el riesgo de ataque y sus consecuencias.
Si deseas más información accede a nuestra sección de seguros de ciberriesgos o bien contáctanos a través de nuestro formulario o a través del botón de WhatsApp que encontrarás en el margen inferior derecho, visible en esta página.
¡Feliz día y buen teletrabajo!