La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 31/12/1996, estableció que, con objeto de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se creaba el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que gravaba, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización.
La base imponible del tributo se constituye por el importe de la prima o cuota percibida, y el tipo impositivo se fijó inicialmente en el 4 por 100, y su aplicación se inició desde el 1 de enero de 1997. Dicho tipo de gravamen fue elevado del 4 al 6 por 100 por el artículo 72 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE del 31/12/1997), con efectos desde 1 de enero de 1998.
Si bien el Impuesto sobre Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, la ley determina la exención de su aplicación para las siguientes operaciones:
a) Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
b) Las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
c) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
d) Las operaciones de reaseguro definidas en el artículo 77 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
e) Las operaciones de seguro de caución.
f) Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados.
g) Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
h) Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
i) Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
j) Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.
El impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados.
La base del impuesto está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero. Se entenderá por prima o cuota, a estos efectos, el importe total de las cantidades satisfechas como contraprestación por las operaciones sujetas a este impuesto, cualquiera que sea la causa u origen que las motiva y el lugar y forma de cobro, con excepción de los recargos establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.
El Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen.
La repercusión se atendrá a lo establecido por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo más reciente
22 años después de su última actualización, el Gobierno ha decidido actualizar el tipo de gravamen del Impuesto sobre seguros a través de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2021, cuya entrada en vigor tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021. Dicho incremento implicará la subida del 6 al 8% del tipo de gravamen aplicable a los seguros.
Se prevé que el 90% de las familias se verán afectadas por este incremento en la tributación de los seguros, ya que los seguros más contratados por las familias españolas son precisamente los de autos (considerando dentro de esta clasificación los de coche, furgoneta, caravana o moto), presentes en el 79% de los hogares, y los de hogar residencial, que asumen el 71% de las familias, si bien el impuesto también es de aplicación a seguros de empresa, pyme, comercio, comunidades, impagos de alquiler, responsabilidad civil profesional, y otros no exentos explícitamente (<detallados en el apartado anterior>).
Así, se prevé que el impacto del incremento del impuesto de seguros puede llegar a suponer entre 28 y 30 € más de coste promedio anual para las familias, siendo la aportación presupuestaria total estimada resultante del incremento en la tributación de este impuesto de unos 500 millones de euros más para las arcas del Estado, que constituyen una cuantía muy poco significativa de la recaudación total presupuestada que alcanza los 493.838 millones de euros para la totalidad de los impuestos y otros ingresos que constituyen los Presupuestos Generales del Estado.
Tributación en otros países
Los impuestos sobre los contratos de seguro y las primas son comunes en Europa. La aplicación de impuestos sobre los contratos y primas de seguros varía de un país a otro. Dependiendo del país, los contratos de seguro y las primas pueden estar sujetos a un régimen de impuestos que puede incluir impuestos de prima de seguro, derechos de timbre o impuestos y gravámenes parafiscales.
Los países europeos que aplican algún tipo de gravamen a los seguros son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido.
A modo de ejemplo conocemos su aplicación en algunos países en los siguientes términos:
- Francia. Es uno de los países en los que hace más tiempo que se aplica este tipo de impuesto (desde 1944), si bien se ha ido actualizando su alcance y características a lo largo de los años. El escalado de tipos de gravamen va del 7% hasta el 30% aplicable a determinadas operaciones, y disponen de un régimen de exenciones similar al que recoge la Ley española.
- Bélgica. Hay un impuesto anual adeudado sobre las transacciones de seguros cuando el riesgo se encuentra en Bélgica. La tasa habitual es del 9,25%, pero existen otras tasas que varían dependiendo de la naturaleza de las transacciones de seguros.
- Alemania. El impuesto sobre seguros tiene un tipo de gravamen general del 19%, y del 22% para seguros por incapacidad laboral como consecuencia de fuego o incendio.
- Holanda. El tipo impositivo de la prima de seguro es del 21%. Son de aplicación exenciones a dicho impuesto para los seguros de vida, accidente, salud, desempleo, buques de navegación marítima, aeronaves de transporte público internacional, transporte, reaseguro, exportación (crédito), autoseguros, agrarios, y otros.
- Italia. Dicho impuesto se aplica en este país desde 1961. La tasa general actual se sitúa en el 5,9%, si bien también se recogen en su normativa exenciones similares a las incluidas en la ley española.
- Reino Unido (UK). El tipo de gravamen es del 12%, en concepto de tasa general, y del 20% para seguros de viaje, determinados seguros cuando se venden con aparatos mecánicos/eléctricos; determinados seguro cuando se venden con algunos vehículos de motor. El impuesto presenta determinadas exenciones para: la mayoría de seguros a largo plazo, las operaciones de reaseguro, el seguro para algunos buques comerciales y aeronaves, el seguro para mercancías comerciales en tránsito internacional, y los riesgos situados fuera del Reino Unido – estos pueden estar sujetos a impuestos similares impuestos por otros países.
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