La crisis provocada por el Covid19 ha provocado que muchas empresas se hayan tenido que plantear a lo largo de este ejercicio la posibilidad de acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), según el caso, a fin subsistir en este difícil momento económico, y así mismo mantener el empleo activo en suspenso en espera de que vengan tiempos mejores.
El Gobierno acaba de aprobar un Real Decreto-ley que extiende los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 31 de enero para 42 sectores y empresas dependientes y crea los ERTE de impedimento y de limitación con importantes exoneraciones.
Llegado este punto hay que considerar que, para los más de 4 millones de trabajadores que se han visto inmersos en alguno de los cerca de 500.000 ERTES iniciados a lo largo de 2020, el alargamiento de pago de las prestaciones puede suponer un importante impacto que deberán considerar en su próxima Declaración de la Renta 2020, ya que cuando existan varios pagadores, siempre que el segundo y posteriores por orden de cuantía superen los 1.500 €, nacerá la obligación de declarar incluso para aquellos perceptores de ingresos cuyo importe pudiera ser inferior a los 22.000 €, conforme a la normativa actual.
Por otra parte, cabe considerar que las prestaciones por ERTE acostumbran a soportar tipos de retención muy bajos o casi nulos, por lo que en el momento de realizar la próxima declaración de la renta muchos contribuyentes se verán posiblemente obligados a pagar más impuestos, cuando tradicionalmente eran receptores de devoluciones.
Es por ello que afrontando ya la recta final del ejercicio hay que empezar a pensar en la posibilidad de minimizar el impacto fiscal para este año planificando la posible contratación de algún sistema de previsión social (Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado), o reconsiderar (si ya lo tenemos contratado) las aportaciones a realizar este año, a fin de mitigar el incremento del gravamen aplicable este año.
El límite fiscal conjunto de reducción fiscal por aportaciones a los comentados sistemas de previsión social está constituido por la menor de las cantidades siguientes:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Y en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión antes citados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
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