Aunque este “fenómeno sociológico” siempre se ha producido en mayor o en menor medida, y muy especialmente en los grandes núcleos de población, hoy lo podemos encontrar en cualquier municipio.
Lamentablemente las continuas crisis económicas han provocado que determinados colectivos de personas se vean forzados a la ocupación ante la necesidad de dotarse de “un techo para subsistir”.
Paralelamente la existencia de innumerables inmuebles, propiedad primero de los bancos, y después de inversores y de fondos inmobiliarios de perfil mayoritariamente internacional, ha conllevado a una cierta dejadez en la administración de las viviendas, brindándoles una oportunidad para la ocupación a quiénes “lo necesitan” y no pueden acceder a su compra o a su alquiler.
Pero el problema incluye dos derivas adicionales: la aparición de oportunistas sin escrúpulos que aprovechan la situación para sacar provecho económico a costa de otros (“okupas profesionales y otras mafias” que se apropian de viviendas para alquilarlas ilegítimamente a terceros, habitualmente a precios inferiores a los de mercado); y la realización de ocupaciones de viviendas propiedad de particulares y de familias, para quienes dicha actuación puede llegar a suponer un grave problema, llegando a suponer incluso un riesgo para su propia supervivencia en términos económicos o incluso residenciales.
El derecho civil español, cuyo eje central se sitúa en el vigente Código civil datado en 1889, continuamente “parcheado” a lo largo de los años, tampoco ayuda por su visión altamente garantista en la que prevalece el criterio de la posesión por encima del de la propiedad, lo cual contrariamente a lo que ocurre en nuestros países vecinos europeos, supone además de una auténtica anormalidad, una posibilidad manifiesta de abuso por parte de quien se aventura a realizar la ocupación de una propiedad, que sabe que: aunque finalmente la acabará abandonando, se va a beneficiar y a apropiar de su uso, de sus bienes y sus servicios, durante un tiempo más que generoso, provocando un grave perjuicio a los propietarios (y a veces también a sus vecinos), que se verán a su vez obligados a iniciar un largo e incómodo procedimiento judicial, y asumir los costes del proceso, mientras siguen pagando los gastos de los consumos de los “okupas” (luz, agua, gas, gastos de comunidad, derramas y otras responsabilidades,…) e incluso la hipoteca si la tuvieran (bajo la amenaza de que en caso de no hacerlo pueden ser incluso denunciados por coacciones), para finalmente -después de entre 6 meses y 2 años más tarde- acabar recuperando una vivienda vacía, a la que se pueden haber expoliado todos o parte de sus bienes (mobiliario, y otros enseres de valor, así como documentos, fotografías, ficheros…), y en la que con toda probabilidad se habrán producido daños estructurales o de mobiliario -de mayor o menor cuantía- que habrá que reparar y/o restituir.
En algunos seguros de hogar se incluyen cláusulas de protección con mayor o menor extensión, en las que especialmente se detallan las coberturas de robo, expoliación, actos vandálicos, responsabilidad civil o incluso protección jurídica, pero es muy recomendable contratar adicionalmente un seguro de Protección Jurídica Familiar Integral que incluye, por poco más de 50€ al año (según la modalidad y extensión de garantías adicionales), las más amplias coberturas jurídicas, y en concreto: el asesoramiento jurídico profesional, la defensa jurídica y la reclamación judicial o extrajudicial de la totalidad de los daños y gastos incurridos por parte de los “ilegítimos okupas” hasta su total recuperación, que pueden situarse entre los 6.000 y los 30.000 € de promedio según cada caso. La cobertura de tales seguros se puede hacer extensiva además a la totalidad de las propiedades del tomador, resida de manera habitual o no, e incluso para sus posibles locales y otros inmuebles de su titularidad, incluso si se encuentran arrendados.
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