Una embarcación es un medio de transporte marítimo, sea con finalidad empresarial o bien con finalidad lúdica, a la que la normativa nacional e internacional impone determinadas obligaciones que se deben cumplir para poder navegar.

Además de disponer de las titulaciones o autorizaciones exigidas según cada caso, y cumplir con el resto de obligaciones exigibles en materia de seguridad, equipamiento, matriculación, abanderamiento, y otros aspectos exigibles, y centrándonos concretamente en el ámbito del seguro para embarcaciones de recreo: todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones que para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas.

Navegar sin seguro supone la una infracción grave y sancionable con multas que pueden alcanzar hasta los 120.000 €.

El seguro obligatorio debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Daños materiales a terceros.

c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Daños a buques por colisión o sin contacto.

Salvo pacto en contrario, será por cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.161,94 euros por siniestro.

Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.

b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.

c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.

d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

Al seguro obligatorio de responsabilidad civil le pueden acompañar coberturas tan importantes como:

  • La posibilidad de ampliar los capitales mínimos obligatorios por Responsabilidad Civil (es recomendable considerar al menos hasta 600.000 €)
  • La descripción de otras formas de responsabilidad civil derivadas de la realización de posibles actividades específicas como: pesca, competiciones deportivas, esquí acuático, etc.
  • Coberturas complementarias por: asistencia, defensa jurídica, gastos de remolcaje marítimo o remoción de restos.
  • Accidentes: con cobertura de muerte, invalidez o asistencia sanitaria.
  • Daños propios, por pérdida total, o daños parciales o robo, tanto de la embarcación como de sus accesorios declarados así como de su contenido.

Si necesitas más información respecto a este tipo de seguros no dudes en contactarnos.

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