Los drones han llegado para quedarse, y es que cada vez apreciamos más el valor que nos pueden aportar, tanto desde el punto de vista profesional como desde el punto de vista del ocio.
Un dron es un vehículo aéreo no tripulado que puede mantener de manera autónoma el nivel de vuelo de manera controlada.
Los drones tienen múltiples utilidades en el ámbito profesional y empresarial, y permiten desde facilitar la prospección de espacios terrestres de difícil acceso, hasta el control del espacio aéreo o incluso marítimo. Cada vez más empresas incorporan este tipo de vehículos aéreos entre su maquinaria, por las posibilidades y la utilidad que ofrecen a las empresas en el ámbito de la construcción, obras públicas, medioambiente, control aéreo, seguridad, distribución, fotografía, y otros.
Así mismo, también es habitual que muchas personas disfruten con estos dispositivos en sus momentos de ocio, haciéndolos volar, e incluso obteniendo fotografías e imágenes panorámicas únicas que sólo se pueden obtener con la pericia y la creatividad que ofrecen estos dispositivos.
Si eres poseedor de este tipo de dispositivos, tanto para uso profesional o empresarial, y también para tu ocio personal debes saber que en determinadas circunstancias estarás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, si quieres evitar ser sancionado por las autoridades.
El marco jurídico de uso de este tipo de dispositivo se regula en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que entre otros aspectos dispone que se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
Por su parte el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 4º, Son indemnizables los daños que se causen a las personas o a las cosas que se encuentren en la superficie terrestre por la acción de la aeronave, en vuelo o en tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje.
A los efectos previstos en el artículo 119 de la Ley 48/1960, las indemnizaciones debidas, por aeronave y accidente, estarán limitadas al importe equivalente en pesetas o euros de las que a continuación se establecen:
1. Para aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto, 220.000 derechos especiales de giro (*).
2. Para aeronaves de peso bruto mayor de 500 kilogramos y hasta 1.000 kilogramos, 660.000 derechos especiales de giro.
3. 660.000 derechos especiales de giro, más 520 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 1.000, para aeronaves que pesen más de 1.000 y no excedan de 6.000 kilogramos.
4. 3.260.000 derechos especiales de giro, más 330 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 6.000, para aeronaves que pesen más de 6.000 y no excedan de 20.000 kilogramos.
5. 7.880.000 derechos especiales de giro, más 190 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de 20.000, para aeronaves que pesen más de 20.000 y no excedan de 50.000 kilogramos.
6. 13.580.000 derechos especiales de giro, más 130 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 50.000, para aeronaves que pesen más de 50.000 kilogramos.
(*)-. Derechos especiales de giro: se trata de una unidad de cuenta que está reconocida por el Fondo Monetario Internacional, y es utilizada en el comercio internacional y las finanzas para la determinación de las indemnizaciones por daños derivados del transporte aéreo internacional. Su valoración toma en consideración: el renmimbi, el yen, el dólar, la libra esterlina y el euro, y su equivalencia actual en euros es aproximadamente de: 1,2 € por derecho especial de giro.
Se entiende como peso de la aeronave, a los efectos de este artículo, el máximo autorizado para el despegue en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave de que se trate.
Las indemnizaciones por muerte o lesiones de personas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, incrementadas en un 20 por 100.
Si fuesen varios los perjudicados y la suma global de los daños causados excediera de los límites antes citados, se reducirá proporcionalmente la cantidad que haya de percibir cada uno.
No obstante, las indemnizaciones debidas por daños a las personas gozarán de preferencia para el cobro con respecto a cualquier otra exigible por el siniestro, si el responsable no alcanza a cubrirlas todas.
Bajo esta perspectiva, en el caso de disponer de un dron de menos de 20 kg, con una altura de vuelo máxima de 120 metros, y una distancia visual del operador no superior a 500 metros, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000 €, que cubra tanto daños materiales como personales. Para el caso de dispositivos de mayor tamaño, se deberán considerar opciones de aseguramiento de mayor alcance, a fin de cubrir las exigencias que determina la normativa, y así mismo garantizarnos la tranquilidad de estar bien cubiertos ante cualquier imprevisto no deseado.
Si necesitas más información sobre este tipo de seguros no dudes en contactarnos.