Los patinetes eléctricos se han convertido en los últimos tiempos en los protagonistas de nuestras calles, …, y no siempre para bien de todos.
Un patinete eléctrico es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Sin duda, el patinete eléctrico se han convertido en un método de transporte que representa muchas ventajas:
- No requiere de ningún combustible, con apenas de unas horas de carga eléctrica al día para poder disfrutar de un desplazamiento que puede alcanzar, según sea el modelo, hasta 30 km. de distancia diaria. El coste mensual de su carga eléctrica apenas alcanza los 2 € al mes, lo cual lo convierte en un elemento de desplazamiento privado altamente sostenible.
- No devenga impuestos, al no estar censado ni matriculado (a pesar de contar con identificador propio e inequívoco), no está sujetos a gravamen tributario alguno (al menos de momento).
- No se necesita permiso, licencia o carnet especial para su conducción.
- No exige la tenencia o contratación de un seguro. Aunque no existe normativa que obligue al respecto, como medio de desplazamiento privado no está de más contar con un seguro, al menos de responsabilidad civil ante cualquier daño a terceros.
- Se puede plegar y transportar en mano cuando utilizamos otros transportes públicos, e incluso guardar en un espacio reducido (como por ejemplo debajo de la mesa del despacho), si la empresa que nos contrata nos lo permite.
- Son relativamente baratos en comparación con otros medios de transporte privados, y muy fáciles de adquirir hoy en día al gozar de una amplia red de distribución.
- No requieren de un esfuerzo físico a quienes los conducen, salvo el mero hecho de saber mantener el equilibrio cuando se conducen.
- No generan residuos al no generan ninguna forma de combustión, salvo los propios de su reciclaje final, al finalizar su ciclo natural de uso.
- No generan contaminación acústica.
Está demostrado que el desplazamiento en patinete en un tramo de distancia inferior a cuatro kilómetros, resulta más rápido, sustancialmente más eficiente, y mucho menos contaminante que en cualquier forma de transporte público o incluso privado.
Pero, ¿Por qué –si ofrecen tantas ventajas– son tan odiados por los transeúntes, conductores y ciclistas?
- Porque molestan a los viandantes cuando circulan por las aceras.
- Porque molestan a los vehículos a motor cuando circulan por las calles de nuestras ciudades.
- Porque molestan a los ciclistas cuando circulan por los carriles de bicicleta.
¿Es el patinete eléctrico el proscrito de la vía pública?
Durante mucho tiempo no ha habido normativa explícita y común orientada a regular el uso de esta tipología de VMP (vehículo de movilidad personal), y eran los Ayuntamientos quienes regulaban por vía de ordenanzas municipales, los criterios y formas de uso de dichos VMP en las ciudades.
Una Instrucción de la DGT recoge desde finales de 2019 (en espera de regulación específica a través del Reglamento General de Circulación y/o del Reglamento General de Conductores) aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
- Ir bajo los efectos del alcohol o de las drogas: la sanción puede variar entre 500€ y 1000€ (dependerá de la tasa de alcohol) o puede llegar a los 1000€ si se trata de drogas. En caso de dar positivo en cualquiera de los dos casos mencionados anteriormente, el vehículo quedará inmovilizado.
- Uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación: se sancionará con 200€.
- Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: también se sancionará con 200€.
- No usar casco y otros elementos de protección: este es un caso muy peculiar y por eso la DGT lo remite a la ordenanza municipal de cada lugar, ya que por el momento no existe una normativa nacional al respecto. Normalmente, si la ordenanza municipal lo contempla y el usuario lo está infringiendo, la sanción de nuevo será de 200€.
- Circular por aceras o zonas peatonales: puede variar según la ordenanza municipal, pero en principio, también son 200€. Siempre que sea posible, hay que circular por el carril bici.
- Circular más de una persona: 100€ de sanción.
- Conducir por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes: también serán 200€.
- Si es un menor de edad (18 años) quien comete cualquiera de estas acciones, los padres o los tutores tendrán que responder a dicha infracción.
Aunque ninguna norma hace referencia a ello, todo medio de desplazamiento privado, que nos obligue a interaccionar o a compartir la vía con otras personas y vehículos debería estar sujeto a cobertura por seguro, al menos de responsabilidad civil frente a terceros, y ya puestos a completar: de accidentes/vida/asistencia para su conductor, e incluso de protección jurídica ante cualquier incidente.
Últimas novedades enero 2021
Se prohíbe desde el 2 de enero de 2021 a los vehículos de movilidad personal (VMP) la circulación por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Los VMP son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos . Los VMP van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución que se prevé que se producirá a partir de mayo de 2021.
Si deseas conocer más no dudes en contactarnos.