A menudo nos encontramos ante situaciones en las que podemos llegar a confundir el alcance de las coberturas de nuestros seguros con otros tipos de contratos.

El contrato de seguro es aquel por el que el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Es decir, su finalidad es la prevención de un riesgo, y en caso de producirse un siniestro, se generará para la Aseguradora la obligación de resarcimiento o de indemnización al beneficiario del seguro, por el importe equivalente al capital asegurado.

No se debe confundir “seguro” con “mantenimiento”

Un seguro no es un contrato de mantenimiento. Un contrato de mantenimiento dispone la realización de tareas de actualización, de reparación o de restitución, para garantizar el uso habitual o incluso continuado de determinados bienes y/o elementos, que pueden ser a su vez objeto de aseguramiento.

La falta de mantenimiento de determinados bienes, o su uso inadecuado, pueden suponer la exclusión de la cobertura de la garantía inicialmente incluida en un contrato de seguro. Es por ello que el asegurado debe procurar el mantenimiento adecuado de los bienes objeto de aseguramiento, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones técnicas establecidas por su fabricante, productor o constructor.

Abundando en la concreción, se hace necesario proceder a la revisión periódica de los vehículos asegurados, y es también conveniente realizar la revisión de las infraestructuras conductivas de agua, luz o gas de los domicilios. De igual forma es muy importante revisar cualquier forma de deterioro de las conducciones, desagües y superficies exteriores en contacto con la humedad, a fin de asegurar su adecuada estanqueidad exterior en las zonas comunes de las comunidades de propietarios.

A pesar de ello, es cierto que algunos contratos de seguro incluyen determinadas prestaciones accesorias que “estricto sensu” no constituyen un seguro como por ejemplo: la inclusión en algunos contratos de seguro de hogar y de comunidades de propietarios de una variable de servicio denominada “brico-hogar”, que consiste en la prestación de un servicio o varios al año, orientados a realizar tareas de mantenimiento (fontanería, electricidad, cristalería,…) de cualquier tipo en el ámbito del hogar, sin que tales actividades deban estar necesariamente asociadas al advenimiento de un siniestro.

Confundir un “seguro” con un “servicio”

Aunque en algunos seguros de perfil multirriesgo se suelen incluir prestaciones de servicio accesorias al propio contrato de seguro, en general, un seguro no es por su propia naturaleza un contrato de servicios.

No obstante, encontramos casos en los que la creatividad de las aseguradoras así como el interés de los consumidores, han llevado a la “paquetización” de determinadas coberturas accesorias dentro del propio contrato de seguro.  Veamos varios ejemplos en diferentes modalidades de seguro:

  • Multirriesgo del Hogar. Ejemplos claros son por ejemplo: la asistencia médica telefónica, el soporte informático, o el asesoramiento jurídico, que son servicios accesorios que nada tienen que ver con la naturaleza original del seguro de hogar, cuyo objeto principal es la restitución económica o patrimonial del inmueble en caso de que se produzca un siniestro.

  • Multirriesgo de Comunidades de Propietarios. Incluir el asesoramiento en materia de gestoría, o incluso el asesoramiento jurídico, son formas de servicio accesorias al contrato principal, también habituales en los contratos de seguro para las comunidades de propietarios.

  • Seguro de Vida. Incluir la posibilidad de realizar el testamento “on line” o disponer de asistencia médica telefónica en cualquier momento, también son servicios accesorios que pretenden hacer más atractivo el seguro, sin que ello altere su naturaleza en los seguros de vida, cuyo objeto será la restitución económica al asegurado (en caso de invalidez o enfermedad grave), o a sus beneficiarios (en caso de defunción), en caso de que se produzca un siniestro.

Confundir “un seguro de vida-ahorro” con un “depósito bancario a plazo”

A menudo se confunden por parte de los clientes determinadas formas de ahorro distribuidas por Entidades financieras de perfil bancario, con otros productos de perfil asegurador, aunque en el caso de las Aseguradoras: el objeto de todo producto debe conllevar la existencia de un seguro, por lo que cuando contratamos un producto de ahorro-vida, estaremos contratando un seguro en todo caso, y no una cuenta bancaria de ahorro.

Pensemos por ejemplo en el caso del denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) que distribuyen las entidades financieras aseguradoras, equiparable a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (o CIALP) que distribuyen las entidades financieras bancarias. Ambos productos presentan características financieras, operativas y fiscales muy similares, con la única diferencia -aunque no poca- de que en caso del SIALP, el objeto del contrato es la realización de un seguro de vida (aunque sea por una pequeña cuantía de capital asegurado) en interés del Tomador del seguro, en quien converge también la condición de Asegurado.

Una singularidad muy importante a tener en cuenta a este respecto es que, cuando nuestro ahorro se deposita en una cuenta bancaria, la cobertura de dicho saldo en caso de insolvencia del Banco Depositante la absorbería el Fondo de Garantía de Depósitos hasta un límite de 100.000 € en España, pero para el caso de una posible insolvencia de una Compañía Aseguradora, sería el Consorcio de Garantía de Seguros quién asumiría dicha deuda, sin que exista límite para la cobertura de la posible insolvencia incurrida, lo cual hace más amplia la garantía para los ahorradores a través de este tipo de entidades.

Además, y aun siendo muy poco probable que se liquide una compañía de seguros, si esto ocurriera: los contratantes de un seguro de vida o vida-ahorro estarían protegidos por el Consorcio de Garantía de Seguros, que hace suyas las deudas y:

  • Paga por anticipado, sin necesidad de esperar a la liquidación, y
  • Atribuye un porcentaje que recibe el titular superior al que resultaría de la liquidación concursal de la entidad, ya que se aplican unas normas más beneficiosas (mejoras) para la valoración del patrimonio de la empresa en liquidación, asumiendo el Consorcio las posibles pérdidas derivadas de estas valoraciones.

Confundir “un seguro” con un “Plan de Pensiones”

Los Planes de Pensiones son productos de ahorro-previsión cuya finalidad es generar un ahorro acumulado destinado a constituir una pensión para la jubilación. Mediante las aportaciones de los diferentes partícipes, que se pueden hacer de manera periódica o aperiódica a lo largo del tiempo, se constituye un fondo o patrimonio colectivo. Este fondo es administrado por una Entidad Gestora que se encargará de realizar profesionalmente inversiones en activos financieros, la naturaleza o las características de los cuales definirán el perfil de riesgo del propio fondo.

Este producto financiero disfruta en la actualidad de ventajas fiscales consistentes en qué: las aportaciones realizadas pueden reducir (hasta el límite legal establecido) la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, minorando así la carga o gravamen tributario del impuesto.

Sobre este tipo de productos pesa la incertidumbre derivada de las oscilaciones de los mercados de activos financieros en los cuales se materialicen sus posibles inversiones, hecho que puede suponer el incremento o el decremento del valor de los fondos gestionados, en virtud del éxito o el fracaso en la rentabilidad obtenida fruto de las inversiones colectivas realizadas por su entidad gestora.

Existen productos con características similares a los Planes de Pensiones, meramente por su finalidad y por su tratamiento fiscal, como lo son los Planes de Previsión Asegurados que sí que son productos de seguro, dado que incorporan en su objeto la cobertura de un riesgo así como el aseguramiento del mismo a través de una modalidad de seguro de vida. Estos productos a pesar de ofrecer rentabilidades más moderadas que algunos planes de pensiones, no constituyen riesgos significativos para el ahorro, y pueden resultar más atractivos desde el punto de vista de la securización de los fondos ahorrados, la cobertura de los cuales asume íntegramente la entidad aseguradora, y en su defecto, como hemos visto anteriormente, el Consorcio de Compensación de Seguros.

La rentabilidad ofrecida por este tipo de productos acostumbra a ser más lineal, y la determina la entidad aseguradora a través de la aplicación de un tipo de interés técnico revisable periódicamente.

Si necesitas nuestro asesoramiento para la contratación o para la renovación de tu próximo seguro, no dudes en contactarnos.

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