La respuesta a esta pregunta estará condicionada por el lugar donde radique la comunidad en cuestión ya que, si bien el texto de la vigente Ley de Propiedad Horizontal no establece tal obligación, sí se recoge la misma en determinada normativa de aplicación en los territorios de las Comunidades de Madrid y de Valencia.
El artículo 9 de la Ley sobre Propiedad Horizontal determina que con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y de sus instalaciones generales, aspecto éste que evidencia inicialmente la libertad dispositiva de la comunidad de propietarios para contratar dicho seguro.
Por otra parte, la misma norma dispone que el régimen de propiedad horizontal se extingue por la destrucción del edificio (…) y se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro, aspecto este que puede llegar a evidenciar la posible conveniencia de disponer de un seguro.
La Comunidad de Madrid estableció a través del art. 24, de la Ley 2/1999, de marzo, “que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”. Por otra parte, el art. 26 de la referida norma categoriza como infracción grave “la falta de aseguramiento del edificio contra incendios y daños a terceros”, pudiendo por tanto ser objeto de sanción la falta de contratación de dicho seguro.
Así mismo en la Comunidad de Valencia, a través del art. 30, de la Ley 8/2004, de 20 de octubre se dispone que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra los riesgos de incendios y por daños a terceros”, adicionando así mismo que la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. Finalmente, la norma valenciana dispone que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios”, tendrán preferencia a la hora de obtener ayudas públicas al mantenimiento, a la rehabilitación y a la conservación de edificios, lo cual nuevamente pretende estimular (aún existiendo la obligatoriedad) su contratación.
El seguro multirriesgo de comunidades es una modalidad de contrato de seguro que incluye hoy en día un completo catálogo de coberturas que aseguran a la comunidad frente al advenimiento de riesgos relativos a la generación de daños provocados por incendio, accidentes eléctricos, fenómenos atmosféricos, daños por agua, robo y expoliación, rotura de cristales y de otros elementos fijos de las zonas comunes, y un interesante paquete de servicios complementarios como: la asistencia a las comunidades mediante determinados servicios de mantenimiento, la asistencia, asesoramiento y defensa jurídica, la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, los procesos de desatasco de tuberías, y otras posibles coberturas opcionales. Disponer de un seguro de este tipo evita a los propietarios innumerables quebraderos de cabeza y posibles fuentes de conflictos vecinales, y por ello hoy en día este tipo de seguros se consideran altamente necesarios y recomendables en cualquier comunidad de propietarios.
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